Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

2008
Ley
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Esta normativa fue sancionada en el año 2008 y establece que la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años. Prohíbe el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.
Indica que las personas entre 16 y 18 años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores.
La ley delimita aspectos como el horario de trabajo y las vacaciones. Los/las adolescentes menores de 18 no pueden ocupar trabajos nocturnos y se establece que deben contar con vacaciones mínimas anuales de 15 días.
Como excepción, los/as mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupados/as en empresas de familia (con la autorización de la autoridad administrativa local) hasta 3 horas por día y hasta 15 horas semanales siempre que cumplan con la asistencia a la escuela y no desarrollen tareas peligrosas y/o insalubres.