Ley 25.929 de parto humanizado

2004
Ley
🇦🇷
Esta normativa fue sancionada en el año 2004 y establece que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto. También indica los derechos de padres y madres, y de la persona recién nacida.
Establece que las mujeres tienen derechos, entre otros:
- A ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener lugar.
- A ser tratadas con respeto, a la intimidad durante todo el proceso asistencial y que se tenga en consideración sus pautas culturales.
- Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud.
- A ser informadas sobre la evolución de su parto.
- A estar acompañadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
- A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
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