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Ley 25.929 de parto humanizado

Ley 25.929 de parto humanizado

Ley 25.929 de parto humanizado

2004

Ley

🇦🇷

Esta normativa fue sancionada en el año 2004 y establece que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto. También indica los derechos de padres y madres, y de la persona recién nacida.

Establece que las mujeres tienen derechos, entre otros:

  • A ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener lugar.
  • A ser tratadas con respeto, a la intimidad durante todo el proceso asistencial y que se tenga en consideración sus pautas culturales.
  • Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud.
  • A ser informadas sobre la evolución de su parto.
  • A estar acompañadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

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