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Ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

Ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

Ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

2021

Ley

🇦🇷

Esta normativa fue sancionada en el año 2020 y tiene por objetivo regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Se establece el derecho de las mujeres y personas capaces de gestar de:

  • Decidir la interrupción del embarazo.
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud.
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados.
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces.

Indica que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si el embarazo fuere resultado de una violación (con declaración jurada), en casos de violación en niñas menores de 13 años (sin declaración jurada) y en casos que peligre la vida o la salud integral de la persona gestante.

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